Se venció el plazo para que el Comité Nacional Electoral del SNTE defina que planillas cumplieron los requisitos y emita el resultado, ya que la elección está en puerta.
Por no respetar lineamientos y requisitos, de las ocho planillas registradas para la renovación de la sección 55 del SNTE, el Comité Nacional Electoral (CNE) dependiente del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE podría dejar fuera a por lo menos tres de ellas, ya que habrían violado la Convocatoria y el Reglamento para la elección de directivas sindicales.
De no haber cambios será en las próximas horas cuando el CNE deba dictaminar cuales de ellas fueron aprobadas para participar en la renovación de la dirigencia sindical de la sección 55, por lo que los resultados deberán ser publicados en estrados y en el sitio electrónico de esa agrupación sindical ya que los tiempos así lo establecen.
Es de recordar que el pasado sábado 5 de octubre inició el proceso de inscripción de las planillas para renovar la sección 55 del SNTE, de ahí que el CNE deberá emitir el referido dictamen de acuerdo al Artículo 34 del reglamento por el que se rige para este proceso.
“Articulo 34 el CNE contará con cinco días para resolver la procedencia del registro de planillas o la prevención correspondiente, dicha determinación deberá publicarse al día siguiente en estrados y en la página web oficial de la sección sindical que corresponda y surtirá plenos efectos legales desde su publicación”.
La Convocatoria referida precisa que ninguno de los aspirantes podrá andar de chapulín para integrarse en otra planilla después de que fueron registradas.
“Una vez registradas las planillas, ningún integrante de alguna de ellas podrá formar parte de otra; tampoco podrán realizarse combinaciones o fusiones entre si bajo ninguna circunstancia”.
Entre algunas de las causas para negar el registro de una planilla, y conforme al Artículo 36 del Reglamento para la elección de directivas sindicales, será cuando:
a) Se presente de forma extemporánea la solicitud de registro.
b) No atienda la prevención que en su caso, se le formule o incumpla los requisitos del artículo 33
c) Se ejerza violencia o agresión física, intimidación, o amenazas en contra de cualquier miembro del Sindicato
d) Se atente, intimide o ejerza presión contra los Funcionarios Sindicales de las Asambleas delegacionales Electivas y/o obstaculice el desempeño de sus funciones
e) Se realice proselitismo en medios de difusión distintos a los proporcionados o no autorizados por el Comité Nacional Electoral y
f) Se incumplan las disposiciones del Estatuto, el presente reglamento o la Convocatoria respectiva.
Y es que dentro de los requisitos para la solicitud de registro de planilla estipulados en el Artículo 33 del reglamento referido, los participantes no podrán usar colores que se vinculen con partidos políticos como algunos de ellos sí lo han realizado.
“…en ningún caso se aprobará el registro de planillas cuyo nombre, emblema o color atente contra la autonomía y unidad sindical o que hagan cualquier tipo de referencia a un partido o agrupación política…”
A partir de entonces, el CNE contará con cinco días para resolver la procedencia del registro de planillas o la prevención correspondiente, dicha determinación deberá publicarse al día siguiente en estrados y en la página web oficial de la sección sindical que corresponda y surtirá plenos efectos legales desde su publicación según el Artículo 34.
Por lo anterior, los resultados deberán ser presentados a la brevedad ya que se tiene programado realizar el cambio sindical el próximo domingo 27 del presente mes y tienen el tiempo encima.

