Presidente de comunidad se siente Procurador y designa MP con aval de Gobernadora Cuéllar

Comparte en redes...

El presidente de la Comunidad de San Marcos Contla perteneciente al municipio de Papalotla Raymundo López Romero, incurre en el delito de usurpación de funciones, ya que se sintió Procurador de Justicia del Estado y designa como Agente del Ministerio Público a su compadre Gabriel Cuchillo Corona, con la anuencia de la Gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros.

Fue el pasado ocho de octubre del presente año, cuando el Presidente de Comunidad emitió el documento y a partir de esa fecha el compadre atiende las denuncias en esa comunidad.

A pesar de que ese tipo de nombramientos solo puede ser emitido por el o la titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala (PGJE) el Presidente de comunidad se aventó la puntada porque cuenta con la aprobación de la Gobernadora Cuéllar.

De acuerdo al Código Penal para el Estado de Tlaxcala, en el apartado de los delitos contra el servicio público cometidos por particulares en el Capítulo I, el Presidente de Comunidad incurriría en los delitos de usurpación de funciones públicas, promoción de conductas ilícitas, cohecho y distracción de recursos públicos.

El Artículo 171. Puntualizó, que “al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos ochenta y ocho días de salario”.

“Cuando el sujeto activo se atribuya en vías de hecho la condición de miembro de una corporación policíaca o militar sin serlo, la punibilidad será de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis días de salario”.

Mientras que el Artículo 172. Explica que; “Al particular que en nombre de un servidor público solicite dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva o promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para que éste o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis días de salario”.

La información que proporcionó la PGJE, puntualizó que el referido nombramiento de Ministerio Público carece de validez oficial ya que el Presidente de Comunidad no tiene facultades para ello, toda vez que la única facultada es la Procuradora.

Por lo anterior, no se descartó que tanto el Presidente de Comunidad y su compadre puedan ser sancionados con prisión, luego de haber incurrido en diversos delitos, acción que dependerá si es que hay alguna denuncia de por medio, ya que de lo contrario la dependencia del Gobierno del cambio no podrá hacer nada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *