ANTÍPODAS
Por: Juan Manuel Cambrón Soria
En los sistemas democráticos contemporáneos, la equidad en la contienda electoral no es únicamente un principio normativo, es una condición indispensable para la legitimidad. En este contexto, las medidas cautelares en materia electoral cumplen una función preventiva central: evitar que conductas presuntamente ilícitas produzcan efectos irreversibles mientras se resuelve el fondo de una controversia. Es decir, su naturaleza no es sancionadora, sino protectora del equilibrio democrático.
La reciente determinación del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones de negar medidas cautelares en el caso de la propaganda atribuida a Alfonso Sánchez García, vinculada políticamente a Morena, abre un debate relevante sobre los estándares de actuación de la autoridad electoral frente a posibles actos anticipados de posicionamiento político.
De acuerdo con el expediente, la denuncia promovida por el PRD Tlaxcala se sustentó en la existencia de propaganda fija —bardas, lonas, espectaculares— y actividades públicas que, en conjunto, podrían constituir una estrategia sistemática de posicionamiento previo al inicio formal del proceso electoral. Estas conductas fueron objeto de diligencias preliminares que acreditaron su materialidad. Es decir, no se trataba de percepciones o inferencias, sino de hechos constatados por la propia autoridad electoral. Desde esta perspectiva, la postura del PRD no se limitó a una disputa política, sino que se apegaba a la defensa de un principio estructural del sistema electoral: la equidad en la contienda.
Sin embargo, el Consejo General optó por negar la adopción de medidas cautelares bajo una lógica que plantea una tensión sustantiva entre dos principios: por un lado, la presunción de licitud de los actos denunciados; por otro, la necesidad de evitar que una posible ventaja indebida se consolide en el tiempo.
Por ello, el PRD Tlaxcala impugnará la decisión argumentando que la autoridad incurre en una incongruencia al desestimar la “apariencia del buen derecho” —fumus boni iuris— y el “peligro en la demora” —periculum in mora—, pese a que los elementos materiales de la conducta fueron acreditados en la etapa de investigación. Más aún, la “reparabilidad” del daño —esto es, la posibilidad de corregir la conducta en una resolución posterior— resulta especialmente débil en materia electoral. A diferencia de otros ámbitos del derecho, en el terreno político los efectos de la exposición pública son acumulativos y difícilmente reversibles. La repetición de mensajes, la ocupación del espacio público y la asociación simbólica con una fuerza política generan una ventaja que se consolida progresivamente en la percepción ciudadana.
A ello se suma un elemento que debió ser central en el análisis: la sistematicidad de la conducta. No se trata de actos aislados o espontáneos, sino de una lógica de comunicación reiterada, con identidad gráfica homogénea y presencia territorial extendida. La omisión de evaluar estos factores en su conjunto limita la comprensión del impacto real que estas acciones pueden tener sobre la equidad de la contienda.
En este punto, surge una pregunta legitima: ¿qué tipo de árbitro requiere la democracia local? Uno que actúe únicamente cuando el daño ya está consumado, o uno que asuma su función preventiva para evitar que ese daño ocurra.
Y es aquí donde emerge la preocupación de fondo, si el árbitro decide no intervenir frente a conductas que favorecen a un actor político —en este caso, Alfonso Sánchez García y el entorno de Morena—, la línea entre la prudencia jurídica y la permisividad institucional se vuelve peligrosamente difusa.
No es menor, en ese sentido, que sea la oposición representada por el PRD Tlaxcala quien esté poniendo el dedo en la llaga. Advertimos peligro de prevalecer conductas que alteren la equidad en la contienda y una actitud permisiva del árbitro electoral, lo cual hace transitar el problema de un asunto entre partidos a otro que refleja síntomas de debilidad institucional. En cualquier democracia, la imparcialidad no sólo debe ejercerse, también debe percibirse, y no es conveniente para nadie que la confianza se erosione, ya que una vez sucedido, será muy difícil recuperarla.

