*Ciudadanos solicitan la intervención de la PROPAET y del Ayuntamiento ante el uso indebido de ponis en actividades recreativas dentro del recinto ferial
El Observatorio Ciudadano de Protección Animal (OCPA), denuncia públicamente el uso de ponis para cargar adolescentes de alrededor de 15 años en actividades recreativas dentro de la Feria de Tlaxcala 2025, lo que constituye un acto de maltrato animal conforme a la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala (LBAET).
De acuerdo con dicha ley, se prohíbe someter a los animales de trabajo a cargas excesivas o usos que comprometan su salud y bienestar (Artículos 111, 116 y 120), así como utilizar animales en ferias o espectáculos sin garantizar condiciones adecuadas de descanso y cuidado (Artículo 18).
El OCPA señala que, aunque las personas que montan a los ponis son menores de edad, su complexión y peso son equivalentes a los de adultos jóvenes, lo que supera las capacidades físicas de estos animales y podría provocarles lesiones o agotamiento.
Ante estos hechos, el Observatorio solicita de manera pública la intervención inmediata de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala (PROPAET), autoridad competente para imponer sanciones administrativas conforme al Artículo 202 de la citada ley.
Asimismo, hace un llamado público al Ayuntamiento de Tlaxcala, por tratarse de una actividad dentro de su jurisdicción territorial, para que realice una verificación inmediata y, en caso de comprobarse maltrato o sobreexplotación, ordene las medidas correspondientes, como lo permite el Artículo 199, que faculta la clausura temporal o el aseguramiento precautorio de los animales cuando su bienestar esté en riesgo.
El OCPA reitera que el bienestar animal no debe verse comprometido por fines recreativos, y exhorta a las autoridades a garantizar que la Feria de Tlaxcala sea un espacio de cultura, tradición y respeto, no de sufrimiento.
Fundamento legal: Artículos 18, 111, 116, 120, 199, 200, 201 y 202 de la LBAET y Código Penal del Estado de Tlaxcala, Título Vigésimo Octavo: De los delitos cometidos contra los animales.

