Alcalde represor, torpe e ignorante, en Nueva York presume banda presidencial

Emilio González además de pagar una multa superior a los 10 mil UMAS, deberá ser recluido por no respetar la Ley en manos de la SEGOB

La ignorancia del alcalde de Mazatecochco Emilio González Cortés salió de nuevo a relucir, ya que en esta ocasión no respetó los símbolos patrios tras colocarse banda presidencia en un evento realizado en Nueva York en los EEUU y además de que tuvo que haber sido sancionado por la SEGOB, también tuvo que ser encarcelado.

Es en su cuenta de Facebook, donde el opaco alcalde que se encuentra inmerso en escándalos de corrupción, violencia hacía las mujeres y ataques a la libertad de expresión, quien justificó su viaje al extranjero para asistir al carnaval que se realiza en esa parte del mundo.

En las imágenes, se observó la torpeza del Presidente Municipal tras no respetar los símbolos patrios de los mexicanos, al usar la banda presidencial cuya facultad solo le corresponde al Jefe del Ejecutivo Federal en turno.

La referida acción sería violatoria a la “Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales”, en por lo menos tres artículos.

ARTÍCULO 35.- El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla: I.- En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; II.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión; Fracción reformada DOF 09-01-1991 III.- En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y IV.- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

ARTÍCULO 36.- La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.

ARTÍCULO 37.- En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que éste se la coloque a sí mismo.

Por lo anterior, y de acuerdo al artículo 55, corresponde a la Secretaria de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley por lo que el munícipe debería ser acreedor a una sanción.

La referida Ley precisa que los infractores deberán hacerse acreedores además de las jurídicas, deberían ir a la cárcel de acuerdo en el ARTÍCULO 56 Quintus.- A los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción; IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, y V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

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